domingo, 3 de agosto de 2008

Recurso de interpretacion de articulo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

Con el recurso de interpretación del articulo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros buscamos adecentar el ramo asegurador en Venezuela, frenando la practica desleal e impositiva que tienen algunas entidades financieras de ponerle a las personas como condición para abrirle cuentas el deber de adquirir un producto de seguros. Este es un buen momento ya que aún no han incursionado todas en este campo, pero para nadie es un secreto que en los ultimos meses se ha acrecentado el numero de bancos que lanzan a su personal a la busqueda de clientes para venderles productos del campo de seguros y no del campo bancario, que es su esencia.
Estamos en pleno proceso de presentación al publico en general de lo que significa la Bancaseguro, la gente que no tiene conocimientos de seguros no entiende esta denominación por eso se nos presenta un fuerte problema, debemos dar a conocer a que se le denomina Bancaseguro, dar a conocer al publico que esta es una practica desleal y que no lo favorece ya que al no tener a un productor de seguros que le represente ante la compañia de seguros, queda indefenso al momento de tener un siniestro, no sabe que beneficios tiene contratado, ni de que manera debe solicitar la indemnización ni el tiempo del cual dispone para hacerlo. Esta es la finalidad de tener un productor de seguros a su lado, su asesoria es indispensable.
La promoción de los productos de seguros a traves de la banca es aceptable e incluso beneficiosa para todos, ya que da a conocer los productos a un sector al que se nos hace dificil llegar de esa manera ya que no conocemos sus datos como los conoce la banca, ya que son sus cuentahabientes o tarjetahabientes, pero es necesario que dicha banca los remita a buscar a un productor de seguros y/o compañia de seguros, brindandole la oportunidad de escoger a cualquiera de ellos y mantener su politica de financiamiento.